Derechos humanos, para que sepamos mas
Derechos humanos, para que sepamos mas
En consecuencia, la moral cristiana no puede aceptar una concepción utilitarista de la ética, ni el puro biologícismo o el sociobiologícismo naturalista.
De la antropología original de la revelación cristiana se deducen así los puntos esenciales siguientes: la corporeidad humana es concebida en el sentido personalista, es decir, como constituyendo una unidad con el yo personal.
Sobre la base de este valor de la corporeidad, la vida física es considerada como valor fundamental en relación con los otros valores, incluidos aquellos superiores en dignidad (la libertad, la solidaridad, por ejemplo), dado que todos los otros valores de la persona suponen la existencia física del individuo. Por ello, la oposición de la Iglesia católica al aborto voluntario y a la eutanasia, porque la vida física es considerada como un valor sagrado y fundamental.
El principio terapéutico o el principio de totalidad, tiene por consiguiente una posición central en la ética médica. En virtud de este principio, toda intervención médica o quirúrgica (o genética) es permitida si es necesaria para salvar una vida o para devolver la salud de la persona en su totalidad. Toda intervención en el campo (del médico y del paciente), y deberá ser evaluada en relación con la responsabilidad ante la vida y la salud. Sobre este principio se fundamentan los derechos y deberes del paciente, y en particular su derecho y su deber al consentimiento informado, así como los deberes del médico.
Por último, se deberá dar toda su importancia al principio de socialización subsidiariedad, corolario necesario de los precedentes, ya que fundamenta la noción de la asistencia sanitaria como u derecho del ciudadano y un deber de la comunidad, y el bien de la salud como un bien común. Se deberá luego llevar el máximo de socorros - en términos de atribución igualitaria de los recursos - al que tiene más necesidad de ayuda.
Los principios fundamentales para un juicio moral sobre las técnicas de procreación artificial humana surgen de la misma naturaleza humana "corpore et anima unus", y son el respeto a la vida y a la dignidad del ser humano llamado a la existencia, desde el momento de la fecundación, y el respeto a la dignidad de la procreación humana, que exige que ella sea siempre el fruto y el término del amor conyugal. En cuanto al respeto a la vida naciente, y dada la continuidad del desarrollo del ser humano desde la fecundación, es central la afirmación de que el embrión humano, desde un punto de vista ético, debe ser respetado y tratado como una persona humana.
En lo que concierne a la aplicación de tecnologías en los procedimientos de la procreación, son declaradas lícitas todas las técnicas que contribuyen con el acto conyugal, cumplido naturalmente y en sí fecundo; son declaradas ilícitas todas las técnicas que sustituyen al acto conyugal, sean intracorporales (inseminación) o extracorporales (fecundación in vitro y transferencia embrionaria), ya sea en el marco de la pareja casada, ya sea con el recurso de un donante.
Se examinan también otros temas vinculados, tales como el diagnóstico prenatal y la experimentación en el embrión; esas técnicas son permitidas solo si se realizan en beneficio del niño por nacer y no entrañan riesgos desproporcionados. El documento considera también otros problemas similares, así como la relación entre la ley moral y la ley civil.
Veritatis Splendor
(Juan Pablo II, carta encíclica, 6 de Agosto de 1993)
Este documento tiene un carácter general y se dirige a los Obispos que comparten con el Santo Padre la responsabilidad y el compromiso de preservar "la Santa Doctrina" (Tm. 4,3), para precisar algunos aspectos doctrinarios esenciales, con el fin de hacer frente a lo que es ciertamente una crisis grave, causa de confusión y de dificultades para la vida moral de los fieles en el seno de la sociedad y para la comunión en la Iglesia.
El texto tiene pues por objeto el análisis de los fundamentos morales. En lo que concierne a las cuestiones morales particulares, la encíclica remite al "Catecismo de la Iglesia Católica" que contiene una exposición orgánica y completa de la doctrina moral católica; se reserva el tratamiento de ciertas materias fundamentales de la enseñanza moral de la Iglesia.
En el marco social y cultural contemporáneo, en el cual la relación entre libertad y verdad es a menudo problemática y descuidada, el documento recuerda las exigencias objetivas de la ley moral e ilumina el vínculo íntimo entre conciencia, verdad y libertad.
Carta del Personal de Salud
(Consejo Pontificio para la Pastoral de los Servicios de Salud)
Este documento fue concebido como una guía ética en el dominio sanitario; fue publicado por el Consejo Pontificio para la Pastoral de los Servicios de Salud instituido por Juan Pablo II el 11 de febrero de 1985.
La carta se presenta como una síntesis completa y orgánica de la enseñanza de la Iglesia católica sobre la defensa y la promoción de la vida humana y la dignidad del hombre en el campo de la salud.
El texto, redactado bajo la forma de código ético, considera en breve enunciados cada tema de la ética médica. Puesto que fue publicado por un organismo oficial de la Iglesia católica, goza de autoridad y de valor normativo para el personal de salud católico.
Evangelium Vitae
(Juan Pablo II, encíclica, 25 de Marzo de 1995)
Este documento, fruto de una larga elaboración a la que presentaron su contribución los obispos de todos los países del mundo, sintetiza el magisterio permanente de la Iglesia católica por la defensa de la vida humana en general y de la vida naciente en particular. El texto se plantea como una meditación y un anuncio del Evangelio de la vida; se basa sobre todo en la Biblia, pero hace un llamado a la razón y es "una confirmación precisa y firme del valor de la vida humana y de su carácter inviolable, y, al mismo tiempo, una acuciante llamada a todos y cada uno, en nombre de Dios: ¡respeta, defiende, ama y sirve a la vida, a toda vida humana!".
La encíclica se abre con la denuncia de las amenazas actuales a la vida y a la dignidad del hombre, se detiene en ese punto y señala esencialmente las raíces culturales, la permisividad y el relativismo ético.
El documento examina numerosos crímenes y ofensas contra la vida, pero se detiene en particular en la condenación del aborto y de la eutanasia. Retoma así la enseñanza sobre temas ya tratados en otros documentos (técnicas de procreación artificial, diagnóstico prenatal con un fin eugenésico, planificación de la natalidad impuesta y practicada con métodos contrarios a la naturaleza humana, tales como la contraconcepción y la esterilización).
Se encuentra en este texto una primera puntualización sobre el tema de la demografía y sobre la naturaleza abortiva de los anticonceptivos y de los dispositivos intrauterinos.
Los documentos arriba mencionados se refieren directamente a la medicina y a la ética médica. Hay sin embargo otros que integran, en un marco más amplio, el magisterio bioético de la Iglesia católica: Juan Pablo II, Salvifici doloris, carta apostólica, 11 de Febrero de 1984; Juan Pablo II, Mulieris dignitatem, carta apostólica, 15 de Agosto de 1988; Consejo Pontificio para la Familia, "evoluciones demográficas: dimensiones éticas y pastorales", Instrumentum laboris, 25 de Marzo de 1994.
De la antropología original de la revelación cristiana se deducen así los puntos esenciales siguientes: la corporeidad humana es concebida en el sentido personalista, es decir, como constituyendo una unidad con el yo personal.
Sobre la base de este valor de la corporeidad, la vida física es considerada como valor fundamental en relación con los otros valores, incluidos aquellos superiores en dignidad (la libertad, la solidaridad, por ejemplo), dado que todos los otros valores de la persona suponen la existencia física del individuo. Por ello, la oposición de la Iglesia católica al aborto voluntario y a la eutanasia, porque la vida física es considerada como un valor sagrado y fundamental.
El principio terapéutico o el principio de totalidad, tiene por consiguiente una posición central en la ética médica. En virtud de este principio, toda intervención médica o quirúrgica (o genética) es permitida si es necesaria para salvar una vida o para devolver la salud de la persona en su totalidad. Toda intervención en el campo (del médico y del paciente), y deberá ser evaluada en relación con la responsabilidad ante la vida y la salud. Sobre este principio se fundamentan los derechos y deberes del paciente, y en particular su derecho y su deber al consentimiento informado, así como los deberes del médico.
Por último, se deberá dar toda su importancia al principio de socialización subsidiariedad, corolario necesario de los precedentes, ya que fundamenta la noción de la asistencia sanitaria como u derecho del ciudadano y un deber de la comunidad, y el bien de la salud como un bien común. Se deberá luego llevar el máximo de socorros - en términos de atribución igualitaria de los recursos - al que tiene más necesidad de ayuda.
Los principios fundamentales para un juicio moral sobre las técnicas de procreación artificial humana surgen de la misma naturaleza humana "corpore et anima unus", y son el respeto a la vida y a la dignidad del ser humano llamado a la existencia, desde el momento de la fecundación, y el respeto a la dignidad de la procreación humana, que exige que ella sea siempre el fruto y el término del amor conyugal. En cuanto al respeto a la vida naciente, y dada la continuidad del desarrollo del ser humano desde la fecundación, es central la afirmación de que el embrión humano, desde un punto de vista ético, debe ser respetado y tratado como una persona humana.
En lo que concierne a la aplicación de tecnologías en los procedimientos de la procreación, son declaradas lícitas todas las técnicas que contribuyen con el acto conyugal, cumplido naturalmente y en sí fecundo; son declaradas ilícitas todas las técnicas que sustituyen al acto conyugal, sean intracorporales (inseminación) o extracorporales (fecundación in vitro y transferencia embrionaria), ya sea en el marco de la pareja casada, ya sea con el recurso de un donante.
Se examinan también otros temas vinculados, tales como el diagnóstico prenatal y la experimentación en el embrión; esas técnicas son permitidas solo si se realizan en beneficio del niño por nacer y no entrañan riesgos desproporcionados. El documento considera también otros problemas similares, así como la relación entre la ley moral y la ley civil.
Veritatis Splendor
(Juan Pablo II, carta encíclica, 6 de Agosto de 1993)
Este documento tiene un carácter general y se dirige a los Obispos que comparten con el Santo Padre la responsabilidad y el compromiso de preservar "la Santa Doctrina" (Tm. 4,3), para precisar algunos aspectos doctrinarios esenciales, con el fin de hacer frente a lo que es ciertamente una crisis grave, causa de confusión y de dificultades para la vida moral de los fieles en el seno de la sociedad y para la comunión en la Iglesia.
El texto tiene pues por objeto el análisis de los fundamentos morales. En lo que concierne a las cuestiones morales particulares, la encíclica remite al "Catecismo de la Iglesia Católica" que contiene una exposición orgánica y completa de la doctrina moral católica; se reserva el tratamiento de ciertas materias fundamentales de la enseñanza moral de la Iglesia.
En el marco social y cultural contemporáneo, en el cual la relación entre libertad y verdad es a menudo problemática y descuidada, el documento recuerda las exigencias objetivas de la ley moral e ilumina el vínculo íntimo entre conciencia, verdad y libertad.
Carta del Personal de Salud
(Consejo Pontificio para la Pastoral de los Servicios de Salud)
Este documento fue concebido como una guía ética en el dominio sanitario; fue publicado por el Consejo Pontificio para la Pastoral de los Servicios de Salud instituido por Juan Pablo II el 11 de febrero de 1985.
La carta se presenta como una síntesis completa y orgánica de la enseñanza de la Iglesia católica sobre la defensa y la promoción de la vida humana y la dignidad del hombre en el campo de la salud.
El texto, redactado bajo la forma de código ético, considera en breve enunciados cada tema de la ética médica. Puesto que fue publicado por un organismo oficial de la Iglesia católica, goza de autoridad y de valor normativo para el personal de salud católico.
Evangelium Vitae
(Juan Pablo II, encíclica, 25 de Marzo de 1995)
Este documento, fruto de una larga elaboración a la que presentaron su contribución los obispos de todos los países del mundo, sintetiza el magisterio permanente de la Iglesia católica por la defensa de la vida humana en general y de la vida naciente en particular. El texto se plantea como una meditación y un anuncio del Evangelio de la vida; se basa sobre todo en la Biblia, pero hace un llamado a la razón y es "una confirmación precisa y firme del valor de la vida humana y de su carácter inviolable, y, al mismo tiempo, una acuciante llamada a todos y cada uno, en nombre de Dios: ¡respeta, defiende, ama y sirve a la vida, a toda vida humana!".
La encíclica se abre con la denuncia de las amenazas actuales a la vida y a la dignidad del hombre, se detiene en ese punto y señala esencialmente las raíces culturales, la permisividad y el relativismo ético.
El documento examina numerosos crímenes y ofensas contra la vida, pero se detiene en particular en la condenación del aborto y de la eutanasia. Retoma así la enseñanza sobre temas ya tratados en otros documentos (técnicas de procreación artificial, diagnóstico prenatal con un fin eugenésico, planificación de la natalidad impuesta y practicada con métodos contrarios a la naturaleza humana, tales como la contraconcepción y la esterilización).
Se encuentra en este texto una primera puntualización sobre el tema de la demografía y sobre la naturaleza abortiva de los anticonceptivos y de los dispositivos intrauterinos.
Los documentos arriba mencionados se refieren directamente a la medicina y a la ética médica. Hay sin embargo otros que integran, en un marco más amplio, el magisterio bioético de la Iglesia católica: Juan Pablo II, Salvifici doloris, carta apostólica, 11 de Febrero de 1984; Juan Pablo II, Mulieris dignitatem, carta apostólica, 15 de Agosto de 1988; Consejo Pontificio para la Familia, "evoluciones demográficas: dimensiones éticas y pastorales", Instrumentum laboris, 25 de Marzo de 1994.
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